“ANEXO A”
Reglamento General para el uso y disfrute de la “CASA CLUB”
Country Condado, S.A. de C.V.
DEFINICIONES:
Comunidad Condado del Valle: Llámese a todos aquellos que intervienen de alguna u otra forma, debidamente legitimados dentro del conjunto urbano Condado del Valle.
Artículo 1.- El presente reglamento general es parte integral del “CONTRATO DE MEMBRESÍA” para el uso y disfrute de instalaciones deportivas firmado entre “LAS PARTES”, y tiene por objeto regular los términos, condiciones, reglas de uso y comportamiento, que “EL MEMBRESÍSTA”, sus dependientes e invitados, se obligan a cumplir, a efectos de que “EL PRESTADOR” preste sus servicios en condiciones de seguridad, orden e higiene, en beneficio de todas las personas, sujetándose siempre al fomento de la práctica deportiva y de la sana convivencia social, como medio para mejorar las condiciones de salud y tiempo libre de los usuarios.
Artículo 2.- Definiciones: Para efectos del presente reglamento general, se entenderá por:
Gimnasio: El espacio de la “CASA CLUB” equipado con aparatos para entrenamiento muscular y de cardio, tales como máquinas de peso integrado, máquinas de peso libre, pesas, caminadoras, elípticas, bicicletas, remadoras y demás similares o relacionados.
Personal: Los colaboradores que tienen como centro de trabajo la “CASA CLUB”.
Registro digital: Proceso mediante el cual se realiza la captura de los datos personales de cada usuario (foto, número de membresía, huella digital, etc.) para permitirle el acceso a la “CASA CLUB”.
Cualquier otro término mencionado en el “CONTRATO DE MEMBRESÍA” o sus anexos vinculados con este reglamento, se interpretará tal y como lo indican sus cláusulas o artículos de Definiciones.
Artículo 3.- Corresponde a “EL PRESTADOR”, la administración u operación de las instalaciones de la “CASA CLUB”, por conducto de su personal autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, “EL PRESTADOR” será la encargada de interpretar, aplicar y vigilar los alcances del presente reglamento y de los que más adelante determine esta, así como de resolver los casos no previstos en los reglamentos atendiendo a la legalidad y al buen juicio.
Artículo 4.- Los usuarios deberán procurar el buen uso y conservación de las instalaciones de la “CASA CLUB”, evitando el maltrato y destrucción de estas, y deberán reportar a “EL PRESTADOR” sobre cualquier falla o deterioro que observe, absteniéndose de realizar cualquier acción o conducta que altere el funcionamiento y orden del equipo establecido en las instalaciones.
Artículo 5.- Se recomienda a los usuarios ingresar a las instalaciones de la “CASA CLUB” sin valores, joyas, artículos electrónicos u objetos costosos, debido a la naturaleza de la actividad física a desarrollarse en las mismas, es común olvidarlos.
Artículo 6.- Todas las personas que hagan uso de las instalaciones de la “CASA CLUB” deberán coadyuvar en el mejoramiento de estas, así como de los servicios prestados mediante la formulación de opiniones respecto de su organización, funcionamiento y calidad, las cuales deberán hacerse por escrito y dirigidas a “EL PRESTADOR”.
Artículo 7.- Con el fin de mantener el orden dentro de la “CASA CLUB” y preservar la seguridad de las personas, al usuario que tenga aliento alcohólico o que se encuentre bajo la influencia de drogas o cualquier otra sustancia que lo inhabilite para realizar ejercicio o lo induzca a actos violentos o irrespetuosos, o bien, incumpla con alguna otra disposición del presente reglamento, le será negado el acceso a la “CASA CLUB” o la permanencia en las mismas.
Artículo 8.- Son obligaciones de todo usuario:
- No realizar actos que atenten contra el orden público, las buenas costumbres, así como aquéllos que originen daños y menoscabo a las instalaciones de la “CASA CLUB” o a terceros.
- Dar un trato adecuado y digno a toda persona que se encuentre dentro de la “CASA CLUB”, según normas de educación, urbanidad, moral y buenas costumbres.
- Evitar dejar solos en las instalaciones a niños menores de 16 años o a personas con capacidades diferentes. Los adultos encargados de su cuidado son los directamente responsables de la seguridad y comportamiento de estas personas.
- Guardar la debida compostura, conducirse con educación y con una conducta decorosa dentro de la “CASA CLUB”, propiciando la cordialidad y la sana convivencia entre las personas que se encuentren dentro de las mismas.
- Utilizar el calzado, vestimenta y equipo adecuados para la práctica del deporte a realizarse dentro de la “CASA CLUB”.
- Reparar los daños causados por negligencia o intencionalmente a las instalaciones de la “CASA CLUB”.
- Observar y poner en práctica las medidas de protección civil, profilácticas y preventivas de seguridad e higiene que señale “EL PRESTADOR”.
Artículo 9.- Queda prohibido para todo usuario:
- Cometer actos que atenten contra el decoro de las personas que se encuentren dentro de la “CASA CLUB”.
- Solicitar o utilizar al personal para tareas o servicios personales.
- Fumar dentro de la “CASA CLUB”, a menos de que hubiera un lugar confinado para dicho fin.
- Ejecutar actos que puedan poner en riesgo su seguridad, la de otros usuarios, el personal y/o terceros que por cualquier motivo estén dentro de la “CASA CLUB”.
- Incurrir en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, actos discriminatorios, actos ofensivos, amenazas, injurias, vejaciones, malos tratos u otros análogos, en contra de cualquier persona que se encuentre en la “CASA CLUB”.
- Introducir y portar armas de fuego y/o armas blancas o de cualquier clase, así como materiales inflamables, explosivos o peligrosos en la “CASA CLUB”.
- Permanecer dentro de las instalaciones de la “CASA CLUB” en horario posterior al cierre de éstas.
- Practicar o concertar juegos de azar y/o realizar actividades mercantiles o comerciales dentro de la “CASA CLUB”, tales como apuestas, compra, venta, préstamos, tandas o transacciones análogas.
- Realizar actividades de carácter político o religioso, proselitismos, propaganda o publicidad, dentro de “CASA CLUB”.
- Introducir animales, motocicletas, bicicletas, triciclos, patines y otros aparatos u objetos que pongan en riesgo el libre tránsito en la “CASA CLUB”.
- Introducir alimentos y/o bebidas en contenedores de vidrio o en envases abiertos en la “CASA CLUB”.
Las prohibiciones listadas en este artículo son enunciativas más no limitativas, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en otros preceptos del presente reglamento general. “EL PRESTADOR” se reserva el derecho, en cualquier momento, de establecer las medidas que juzgue convenientes para el buen orden y funcionamiento de la “CASA CLUB”, atendiendo a las circunstancias específicas.
Artículo 10.- “EL PRESTADOR” no se hace responsable de las pérdidas de dinero u objetos de cualquier clase que sufran los usuarios o demás personas que usen las instalaciones de la “CASA CLUB” o se encuentren en las mismas, que no hayan sido dejados formalmente bajo su custodia. “EL PRESTADOR” se limita exclusivamente a proporcionar toda la ayuda y colaboración necesaria para dar parte a las autoridades competentes, en caso de que así lo decida el usuario afectado.
Si algún objeto extraviado es entregado a “EL PRESTADOR” y no es reclamado dentro de un período de 30 (treinta) días naturales por quien acredite su propiedad, se donará a instituciones de beneficencia o se dispondrá libremente de ellos.
Artículo 11.- “EL PRESTADOR” utilizará sus datos personales recabados para: Verificar y confirmar identidad, con fines mercadológicos, de publicidad y prospección comercial. Para mayor información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad a través de la página web www.casaclub.mx
Artículo 12.- En el afán de garantizar la armonía entre las diferentes partes que integran el Desarrollo Urbano Condado del Valle (llámese asociación de colonos, comité de vigilancia, comité de proyectos o cualquier otro ente que forme parte de la Comunidad Condado del Valle), “EL MEMBRESÍSTA” siempre deberá dar cumplimiento a los reglamentos o disposiciones de estos, por lo que en caso de que alguno de estos, notifiquen a “EL PRESTADOR” sobre algún incumplimiento en cualquiera de las disposiciones de los miembros de la Comunidad Condado del Valle, en el que “EL MEMBRESÍSTA” esté implicado directamente o indirectamente a través de alguno de sus beneficiarios, se le hará saber al “EL MEMBRESÍSTA” por escrito, para efecto de que subsane el o los incumplimientos en que haya incurrido en un plazo máximo de 10 días, de no subsanarse en este periodo, se considerará un incumplimiento con el presente reglamento de “EL PRESTADOR”. En el caso de que se haya subsanado la incidencia de “EL MEMBRESÍSTA”, este deberá demostrarlo a “EL PRESTADOR” a través de un escrito firmado por el integrante de la Comunidad Condado del Valle que haya reportado su incumplimiento, en el cual exprese el cumplimiento de “EL MEMBRESÍSTA” con sus reglamentos o disposiciones.
Artículo 13.- Queda estrictamente prohibido que cualquier MEMBRESISTA ofrezca trabajo para consigo mismo o con algún referido, a cualquier integrante del personal de colaboradores de EL PRESTADOR.
Artículo 14.- Está estrictamente prohibido estacionarse en los lugares marcados con un disco color azul con el signo de “discapacitados”, designados para discapacitados, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas únicamente.
“ANEXO B”
Reglamento del gimnasio de la “CASA CLUB”
Country Condado, S.A. de C.V.
Artículo 1.- Este reglamento del gimnasio de la “CASA CLUB”, es anexo del “CONTRATO DE MEMBRESÍA” para especificar el ámbito que se pretende lograr de sana convivencia entre los usuarios a la hora de usar el gimnasio de una manera segura y que garantice el buen estado de este, “EL MEMBRESÍSTA”, sus dependientes e invitados, se obligan a cumplir todo lo descrito en los siguientes artículos.
Artículo 2.- Definiciones: Para efectos del presente reglamento general, se entenderá por:
Aparatos: Todas y cada una de las máquinas u objetos que estén dentro del gimnasio y sean para el entrenamiento deportivo, tales como pesas, tapetes de yoga, accesorios de entrenamiento, caminadoras, remadoras, elípticas, escaleras eléctricas de entrenamiento, bicicletas, pelotas de yoga y demás similares.
Entrenadores: Individuos, pertenecientes al personal de la “CASA CLUB”, que tendrán como centro de trabajo el gimnasio, siendo su función, prescribir, supervisar y acompañar a los usuarios, los entrenamientos que estos deban seguir en el gimnasio.
Cualquier otro término mencionado en el “CONTRATO DE MEMBRESÍA” o sus anexos vinculados con este reglamento, se interpretará tal y como lo indican sus cláusulas o artículos de Definiciones.
Artículo 3.- El acceso al gimnasio está permitido únicamente a usuarios mayores de 15 años, los menores de esta edad deberán de ser acompañados por un mayor de 18 años y no podrán usar los aparatos, los menores de 10 años no podrán ingresar a pesar de ser acompañados de un adulto mayor de 18 años.
Artículo 4.- Todo usuario deberá portar una toalla limpia de un tamaño mínimo de 20cm x 30 cm, para ingresar al gimnasio, esta deberá ser colocada en los aparatos a la hora de tener contacto al menos con su cabeza por higiene y respeto a los demás usuarios, en caso de que el usuario derrame sudor sobre los aparatos deberá limpiar con su toalla dicho sudor.
Artículo 5.- Con el fin de mantener un ambiente higiénico, como se estipula en el artículo anterior, se pide al usuario usar desodorante o antitranspirante para hacer uso del gimnasio.
Artículo 6.- Todo usuario que utilice pesas de mancuernas o discos, moviéndolos de su lugar de acomodo, deberá acomodarlos de vuelta al terminar su uso.
Artículo 7.- Se prohíbe negarle el uso a cualquier usuario mientras se está descansando sobre algún aparato o mientras se está platicando con otra persona, en caso de ser sorprendido un usuario negando el uso a otro usuario por un motivo de estos, podrá ser suspendido de la “CASA CLUB”.
Artículo 8.- Se prohíbe aparatar aparatos, negando el usuario a otros usuarios el uso de algún aparato que no se esté usando en el momento, pero se pretenda usar después.
Artículo 9.- Queda prohibido usar los aparatos para que los usuarios coloquen sus pertenencias, estas podrán colocarse únicamente en el mueble destinado para este fin, los los entrenadores o personal le podrán indicar al usuario cual es este.
Artículo 10.- Prohibido escupir en cualquier parte del gimnasio.
Articulo 11.- Se prohíbe comer alimentos dentro del gimnasio.
Artículo 12.- “EL PRESTADOR” tiene la más fiel intención de brindar mediante el gimnasio un espacio de entrenamiento y esparcimiento que fomente la salud física y sana convivencia social, por lo que, si cualquier usuario reporta sucesos de acoso de parte de otro usuario o de algún entrenador y este se demuestra, se aplicará la penalización respectiva al usuario o se dará de baja al entrenador, según sea el caso.
Artículo 13.- En “CASA CLUB” se pretende que todos los usuarios entrenen de forma segura y que alcancen sus objetivos, por lo que se podrá a disposición de ellos a un entrenador por turno para consulta por parte del usuario y guía respecto de los entrenamientos, deslindándose “EL PRESTADOR” de la responsabilidad de lo prescrito por los entrenadores a los usuarios.
Artículo 14.- Los entrenadores, cuando estén fuera de su horario de trabajo podrán dar el servicio de entrenamiento personalizado al usuario que así lo desee, toda negociación económica y suscripción a respecto deberá hecha mediante la persona que atienda la recepción de “CASA CLUB” o el gerente general, quedando prohibido pagar directamente al entrenador.
Artículo 15.- Queda prohibido azotar los aparatos o pesas, toda vez que los entrenadores o personal de la “CASA CLUB” consideren y reporten a “EL PRESTADOR” que el usuario está azotando los aparatos, este asumirá que es cierto.
Artículo 16.- Los aparatos solamente podrán usarse para lo que fueron diseñados, se podrá consultar su usabilidad en la página oficial de las marcas de los mismos, www.tuffstuffitness.com, www.troyfitness.com, www.truefitness.com, www.gymsource.com.
Artículo 17.- Se podrá ingresar al gimnasio únicamente con vestimenta apropiada para hacer ejercicio, es decir, cualquier tipo de pants, playeras, camisetas o licras deportivas, con zapatos tipo tenis, quedará prohibido el uso de los aparatos con ropa casual de vestir o formal.
Artículo 18.- Queda estrictamente prohibido entrar al gimnasio con líquidos en envases abiertos, quien desee llevar alguna bebida hidratante, esta deberá ser portada en un envase cerrado con boquilla que se pueda cerrar y evite el derramamiento en las instalaciones.
Artículo 19.- Hay zonas designadas dentro del gimnasio para ciertos tipos de entrenamientos, estas tendrán un letrero que lo especifique, en caso de no quedar claro, los entrenadores señalarán al usuario estas restricciones en caso de ser necesario.
“ANEXO D”
Reglamento para uso de la sala de cine de la “CASA CLUB”
Country Condado, S.A. de C.V.
- El uso designado para esta sala de cine es: proyección de películas, videos, presentaciones de trabajo, reuniones de negocios o pláticas para los miembros de la Casa Club, las sesiones podrán ser abiertas para todos los miembros o privadas si se paga por el espacio.
- Guardar silencio durante las proyecciones, presentaciones o pláticas.
- Los teléfonos celulares deberán permanecer en modo vibrar, silencio o apagados durante las sesiones de proyecciones, pláticas o presentaciones, si se requiere contestar algún mensaje o llamada, deben salir de la sala.
- Solo está permitido consumir los alimentos o bebidas que el restaurante de la Casa Club venda para consumo en la sala de cine.
- Queda estrictamente prohibido dejar basura en la sala de cine.
- Las películas únicamente podrán ser proyectadas por el personal de recepción.
- La clasificación máxima permitida para reproducir películas en la sala de cine es B o PG-13. Para otras clasificaciones será únicamente con un permiso especial de la gerencia general y a partir de las 8:00 p.m.
- La reserva de la sala de cine es por rangos de dos horas o la duración específica de la película que se desee ver, deberá ser reservada en la aplicación GymMaster.
- La reserva de la sala de cine únicamente tiene el efecto de elegir el contenido (dentro de lo permitido) que se proyectará, pudiendo cualquier otro miembro de la Casa Club entrar a ver la proyección libremente.
- La cartelera para las tardes, si no existe reserva alguna, se podrá consultar en la aplicación GymMaster.
- Si se va a conectar alguna consola de videojuegos se debe pedir autorización en recepción y el personal de mantenimiento o de recepción son los únicos facultados para conectarlas.
- Si se desea rentar la sala de cine para alguna proyección, plática, presentación, etc… deberá consultar las tarifas en recepción.
- Quedan estrictamente prohibidas las muestras excesivas de afecto o contacto físico dentro de la sala de cine.
- Cualquier daño que algún miembro, visitante o integrantes de su membresía realice a la sala de cine, se tendrá que reparar económicamente en un plazo no mayor a 48 horas, después de haber recibido el reporte de daño.
- Menores de 12 años no podrán ingresar a la sala de cine sin supervisión de un adulto.
“ANEXO E”
Reglamento para uso de la ludoteca de la “CASA CLUB”
Country Condado, S.A. de C.V.
- La admisión es para niños de 3 a 10 años, los menores de 3 años deberán ingresar acompañados de sus padres o cuidadores.
- Presentar identificación oficial e indicar por escrito las personas autorizadas para recoger al menor.
- Facilitar un número de teléfono de responsable del menor o menores (padres o tutor) para contacto permanente.
- Cumplir con el horario establecido (8:00 a.m. a 9:00 p.m.).
- No se permite introducir bebidas o alimentos.
- En caso de daño a los bienes de la ludoteca, el padre o tutor asumirá el costo de la reposición del artículo.
- Mantener un trato respetuoso y digno en todo momento hacia el personal de la ludoteca y usuarios.
- Solamente se aceptan niños que ya no usen pañal, de otra manera podrán ingresar acompañados de su padre, madre o tutor.
- Para mayor higiene y comodidad todos los niños(as) deberán ingresar con calcetines sin excepción.
- No podrán ingresar niños con tos, escurrimiento nasal, golpes o heridas sin sanar o con algún padecimiento contagioso.
- Los niños deberán ingresar despiertos y caminando, menores de 3 años podrán entrar en los brazos de sus padres, tutores o cuidadores designados.
- En caso de que se llegara la hora de cierre de la ludoteca y no asistieran los papás por sus hijos ni tampoco se pudiera localizar a los teléfonos proporcionados al ingreso, con un margen de 10 minutos, se llamará a las autoridades correspondientes para el resguardo del menor.
- Cada que un usuario salga de la ludoteca debe de dejarla en completo orden y limpieza, tal como la encontró al entrar.
“ANEXO F”
Reglamento de uso para regaderas y vestidores “CASA CLUB”
Country Condado, S.A. de C.V.
- Por cuestiones y principios de higiene queda prohibido consumir alimentos y/o bebidas embriagantes dentro del área, únicamente bebidas hidratantes en envases de plástico, no derramables.
- Es responsabilidad de los usuarios, mantener limpios y en buenas condiciones el área, los muebles e inmuebles de la misma, así como el buen uso y cuidado de estos, cualquier daño o perjuicio se cobrará al usuario responsable.
- Uso obligatorio de sandalias y toalla de cuerpo o medio cuerpo en regaderas.
- Estará prohibido:
- Gritar, insultar o emplear un lenguaje soez. fumar y escupir en el piso.
- Esparcir talco o cualquier otra sustancia sobre las bancas lavabos, espejos, pisos y demás bienes de los vestidores. En caso de que esto suceda, limpiar inmediatamente el área afectada. Sacudir su ropa y calzado deportivo. En caso necesario deberá hacerlo dentro de los cestos de basura.
- Colocar objetos personales sobre las paredes, espejos casilleros y mobiliario instalado en esta área, así como modificar el estado físico de los mismos.
- Poner en funcionamiento aparatos de sonido particulares.
- Reportar de inmediato a la administración las fallas o desperfectos que detecten en el mobiliario e instalaciones de los vestidores.
- Al finalizar el uso de las regaderas, los usuarios deben secarse completamente, antes de ingresar a los vestidores, sanitarios o tocadores.
- Con el fin de prevenir accidentes, queda prohibido organizar o ser parte de juegos informarles, riñas o disputas dentro del área.
- Cualquier daño ocasionado a las instalaciones, bienes muebles e inmuebles se cobrará en su totalidad al usuario responsable.
- Queda estrictamente prohibido acceder a una regadera más de una persona a la vez, a menos de que se trate de un padre de familia con su hijo menor de edad que requiera asistencia.
- Les invitamos a utilizar estas instalaciones y mobiliario de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, agradeciendo el reportar de inmediato cualquier violación a este, lo que redundara en beneficio propio y de la debida conservación de estos. Las situaciones no previstas en el presente ordenamiento serán resueltas por la gerencia general.
- En caso de dejar ropa, jabones, cualquier objeto o pertenencia dentro de las regaderas o zona de baño, el personal de Casa Club tomará en resguardo dichas pertenencias y las dejará en recepción esperando sean reclamadas por su dueño hasta por un periodo de 10 días, después de ese tiempo, Casa Club no se hace responsable.
“ANEXO G”
Reglamento para uso de la cancha de pádel de la “CASA CLUB”
Country Condado, S.A. de C.V.
- El uso designado para esta cancha es la práctica deportiva de pádel.
- No consumir alimentos dentro de la cancha
- En caso de requerir usarla, solicitar la reserva de la misma en recepción
- No se permite usar la cancha para practicar cualquier otro deporte además del pádel (football, basketball, baseball, volleyball, etc).
- Al finalizar su uso, dejar las instalaciones en las mejores condiciones posibles
- No tirar basura
- Queda prohibido jalar o colgarse de la red
- En caso de haber más gente en espera para uso de la cancha, se tendrá que ceder el acceso después de mínimo 2 horas de uso.